Por una Economía Sana y Segura
Unidad de Análisis Financiero
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Requisitos y procedimientos de los Sujetos Obligados para inscribirse en el Registro de Sujetos Obligados de la UAF



Para asegurar que la UAF obtenga información que le permita interactuar, integrar esfuerzos y conocer de forma diligente, una gama amplia de personas naturales y jurídicas que son calificadas como Sujetos Obligados y conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley No. 976 y los artículos 14 y 15 del Decreto No. 14-2018, los artículos 9 y 10 de la Ley No. 977 y el artículo 4 del Decreto No. 15-2018, se establecen los siguientes requisitos y procedimientos para inscribirse en el Registro de Sujetos Obligados de la UAF.

I. REQUISITOS DE REGISTRO

A. Requisitos generales de registro

Son requisitos para registrarse ante la UAF los siguientes:

1. Ser Sujeto Obligado según el artículo 2 de la Resolución No. UAF-N-016-2019, o cualquier otra institución, entidad o persona, que sea designada por disposición de Ley.

2. Presentar los siguientes documentos según corresponda:

a. Documento de identificación reconocido por la legislación nacional de las siguientes personas, según corresponda:

i. Propietarios de los negocios, cuando el Sujeto obligado sea una persona natural.
ii. Representantes legales, cuando el Sujeto Obligado sea una persona jurídica.
iii. Miembros de las juntas directivas de sociedades mercantiles.
iv. Miembros del consejo de administración de cooperativas.

b. Cédula del Registro Único de Contribuyente (RUC),

c. Certificado que haga constar la inscripción en el régimen tributario simplificado de cuota fija ante la Dirección General de Ingresos (DGI), cuando corresponda.

d. Estados financieros anuales al cierre del último ejercicio fiscal, auditados o certificados por un Contador Público Autorizado con quinquenio vigente al momento de auditar o certificar dichos estados financieros. En caso de que el Sujeto Obligado tenga menos de un año o esté iniciando operaciones deberá remitir los estados financieros acumulados a su última fecha de cierre. Si el Sujeto Obligado está inscrito en el régimen tributario simplificado de cuota fija, no será necesario la presentación de dichos estados financieros.

e. Constancias, licencias o autorizaciones o documentos equivalentes vigentes, emitidos por las autoridades competentes, según el tipo de persona jurídica o la actividad a la que se dedique el Sujeto Obligado. Entre estos documentos se incluyen, sin que la enumeración sea taxativa:

i. Autorizaciones de funcionamiento otorgadas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF),

ii. Autorizaciones de registro proveídas por la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI),

iii. Certificados de inscripción extendidos por el Ministerio de Gobernación (MIGOB), y

iv. Licencia de operación de Casinos emitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).

f. Declaración ante Notario Público mediante la que se haga constar que el Sujeto Obligado afirma que la documentación proporcionada para el registro ante la UAF es verdadera, correcta y completa.
g. Propuesta de Oficial de Cumplimiento según corresponda de acuerdo con la normativa específica aprobada por la UAF.

Cuando el Sujeto Obligado cuente con un órgano de supervisión distinto a la UAF, deberá adjuntar los siguientes documentos de la persona que haya designado para asumir este cargo, ya sea como titular o suplente:

i. Carta de No Objeción extendida por su supervisor,

ii. Documentos de identidad, vigentes y reconocidos por la legislación nacional, y

iii. Hoja de vida, la que deberá incluir sus números telefónicos y correos electrónicos de contacto.

iv. En caso de que su órgano de supervisión no exija la designación de un Oficial de Cumplimiento, el representante legal y/o ejecutivo principal de este, recibirán credenciales de acceso a la plataforma electrónica de la UAF para que sean ellos quienes presenten los reportes que esta requiera.


Los documentos establecidos anteriormente deberán presentarse en el idioma español. Cuando sean emitidos en el extranjero ya sea en español o en otro idioma deberán ser autenticados o apostillados por las autoridades competentes. De estar escrito en idioma distinto al español, deberá presentarlo con su respectiva traducción, en caso contrario no serán admitidos.

 

B. Requisitos de registro de las sociedades mercantiles

Cuando el Sujeto Obligado sea una sociedad mercantil, adicionalmente a lo establecido en el artículo 4 de la Resolución No. UAF-N-016-2019, adjuntará los siguientes documentos:

1. En el caso de sociedades mercantiles constituidas en Nicaragua:

a. Escritura pública de constitución social y estatutos, y cuando corresponda, sus reformas, todos debidamente inscritos en el Registro Público Mercantil.

b. Escritura pública de poder de representación que faculte a la persona designada por el Sujeto Obligado para actuar en su nombre. En caso de que el poder sea generalísimo o general, este deberá estar debidamente inscrito en el Registro Público Mercantil, y

c. Certificación notarial de acta donde conste la elección de la junta directiva actual.

2. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley No. 977 deberán proveer la siguiente información en el formato o perfil que disponga la UAF a través de su plataforma electrónica:

a. Estructura accionaría, especificando nombre, tipo y número de documento de identificación de los socios, porcentaje de participación y tipo de acciones.

b. En los casos en que la persona jurídica posea dentro de sus accionistas a otra persona jurídica, deberán proporcionar dentro del mismo formato la estructura accionaría de ésta y deben cumplir con los criterios dispuestos en el literal anterior por cada socio con este tipo de personería. Si éstos a su vez, presentan la misma estructura de participación accionaría, en lo sucesivo detallarán toda la información, hasta determinar el beneficiario final.

c. A esta información deberá adjuntarse una certificación del secretario de la junta directiva haciendo constar que la información es consistente con lo reflejado en el libro de acciones y la información proveída por los accionistas.

3. En caso de que el Sujeto Obligado sea una sociedad mercantil constituida en el extranjero, deberán adjuntar: documento de inscripción otorgado por el órgano de registro mercantil extranjero respectivo y certificado emitido por el Registro Público Mercantil de Nicaragua.

4. En caso de que el Sujeto Obligado sea miembro de un grupo controlado por una sociedad matriz, deberá adjuntar:

a. Documento oficial en que se acredite el número de contribuyente fiscal de la sociedad matriz, sea esta nacional o extranjera.

b. Declaración notarial en la que haga constar la razón social de las entidades miembros del grupo y los tipos de relaciones existentes entre ellas, los miembros de sus juntas directivas y principales ejecutivos, y

c. Copia razonada notarialmente del instrumento que justifique la representación legal de los miembros del grupo por la sociedad matriz.

C. Requisitos de registro de las cooperativas.

En el caso de que el Sujeto Obligado sea una cooperativa, adicionalmente a lo establecido en el artículo 4 de la Resolución No. UAF-N-016-2019, adjuntará los siguientes documentos:

1. Certificación emitida por el Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa (MEFCCA) en la cual se le otorga personería jurídica.
2. Acta de constitución y estatutos y, cuando aplique, sus reformas.

3. Certificación emitida por el MEFCCA en la que aprueba al Consejo de Administración vigente.
4. Certificación del listado de asociados activos emitida por el MEFCCA.

II. PROCEDIMIENTOS DE REGISTRO

A. Inicio del registro

El Sujeto Obligado deberá solicitar su inscripción ante la UAF dentro de los treinta días posteriores al inicio de sus operaciones y designar un gestor para realizar su proceso de registro, quien debe dirigirse al sitio web de la UAF para solicitar su registro y obtener credenciales de acceso a la plataforma electrónica.

Una vez obtenidas las credenciales el gestor deberá completar los perfiles de información requeridos y posteriormente adjuntar los documentos especificados anteriormente, según corresponda, en un plazo de treinta días.

De acuerdo con la complejidad, cantidad y calidad de la información que requiera presentar el Sujeto Obligado, a solicitud de éste, excepcionalmente, la UAF podrá prorrogar el plazo previsto en el párrafo anterior, por un período no mayor a treinta días.

B. Evaluación de la información y documentos

La UAF revisará y verificará de forma extra situ, la información proporcionada por el Sujeto Obligado para el registro, en un plazo máximo de treinta días, contados desde la fecha que se recibe la documentación completa; de igual manera, cuando la UAF estime conveniente, realizará visitas in situ al Sujeto Obligado para verificar la información recibida.

Si la inscripción no pudiera llevarse a cabo por defectos en la información o en los documentos, la UAF pondrá esta circunstancia en conocimiento del Sujeto Obligado para que los subsane en un período no mayor a siete días.

C. Resultados del proceso de registro

Una vez concluida la evaluación de la información y documentos proveídos para el registro, la UAF notificará al Sujeto Obligado su resultado. En caso de inscripción satisfactoria, se procederá a:

1. Generar credenciales de acceso a la plataforma electrónica de la UAF para que el representante legal y el Oficial de Cumplimiento titular y/o suplente cumplan con sus funciones correspondientes.

2. Habilitar la visualización e impresión del certificado de registro correspondiente al Sujeto Obligado.

La UAF emitirá certificados que den constancia que el Sujeto Obligado está inscrito en el Registro. Los certificados de registro estarán compuestos por elementos de seguridad que permitirán verificar su autenticidad y que terceros comprueben que el Sujeto Obligado se ha inscrito en el registro de la UAF.


Nota Aclaratoria



La Unidad de Análisis Financiero hace saber al público en general que tiene conocimiento de esquemas fraudulentos cuyos autores pretenden hacerse pasar por funcionarios de esta institución y/o usar su emblema.
La Unidad de Análisis Financiero:

I. Aclara que conforme el alcance de los artículos 9 de la Ley No. 977 y 15 de la Ley No. 976, las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades bajo la forma de las siguientes instituciones financieras y actividades y profesiones no financieras que están obligadas a inscribirse en su Registro de Sujetos Obligados son las siguientes:

1. Instituciones Financieras supervisadas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras:

a. Bancos,
b. Sociedades financieras,
c. Sociedades de seguros, reaseguros y fianzas e intermediarios de seguro,
d. Sociedades de almacenes generales de depósito,
e. Sociedades de bolsa de valores,
f. Centrales de valores,
g. Puestos de bolsa,
h. Sociedades de compensación y liquidación,
i. Sociedades administradoras de fondos,
j. Sociedades de inversión,
k. Sociedades de Administración de Fondos de Pensión.
l. Oficinas de representación de bancos y entidades Financieras extranjeras,
m. Sociedades de régimen especial a que se refiere a la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros.

2. Entidades supervisadas por la Comisión Nacional de Microfinanzas:

a. Instituciones Intermedias de Microfinanzas
b. Instituciones de Microfinanzas

3. Las siguientes entidades que serán supervisadas por la Unidad de Análisis Financiero en materia de prevención del LA/FT/FP:

a. Sociedades que al realizar las siguientes actividades no mantienen vínculos de propiedad, de administración, de uso de imagen corporativa o de control con bancos u otras instituciones financieras no bancarias reguladas:

i. Emisión y administración de medios de pago.
ii. Operaciones de factoraje.
iii. Arrendamiento financiero.
iv. Remesas.
v. Compraventa y/o cambio de moneda.

b. Las microfinancieras que estén fuera de la regulación de la CONAMI, independientemente de su figura jurídica.
c. Cooperativas que entre las actividades que realiza con sus asociados otorguen cualquier forma de financiamiento o que incluya la intermediación financiera.
d. Casas de empeño y préstamo,
e. Casinos,
f. Corredores de bienes raíces,
g. Comerciantes de metales preciosos y/o piedras preciosas,
h. Comerciantes y distribuidores de vehículos nuevos y/o usados,
i. Proveedores de servicios fiduciarios.

4. Contadores Públicos Autorizados, colegiados en el Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua.
5. Cualquier otra persona natural o jurídica que, de conformidad con la presente Ley, sea designada como Sujeto Obligado o por la ley específica que la cree.

II. No requiere el pago de membresías o matrículas de ningún tipo, ni exige el pago de ninguna suma por actos administrativos relacionados con su Registro de Sujetos Obligados.
III. No realiza cargos relacionados a actividades formativas ni impone multas pecuniarias por la inasistencia a las mismas.
IV. No requiere el pago de ninguna suma por actividades relacionadas con la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de prevención del lavado de activos/financiamiento del terrorismo de los sujetos obligados bajo su regulación.
V. Sólo impone las multas pecuniarias previstas en las leyes y reglamentos de la República de Nicaragua, las cuales a la fecha de publicación de este aviso están establecidas en el artículo 17 de la Ley No. 976, Capítulo V del Decreto No. 14-2018 y son a favor del fisco.
Esta institución desea alertar al público sobre estas prácticas fraudulentas que no se originan ni tienen relación alguna con la Unidad de Análisis Financiero. Si tiene dudas acerca de la autenticidad de cualquier comunicación que reciba en nombre de la Unidad de Análisis Financiero, por favor escríbanos a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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