La UAF tiene facultad para:
1. Recibir y solicitar reportes de operaciones sospechosas, otros reportes o cualquier otra información relacionada a dichos reportes a los Sujetos Obligados. Sin perjuicio de lo anterior, la UAF podrá solicitar directamente a los Sujetos Obligados y a cualquier entidad pública o privada, incluyendo sociedades mercantiles, cooperativas que entre las actividades que realiza con sus asociados, incluya la intermediación financiera y Organizaciones Sin Fines de Lucro, información financiera o legal que tenga relación con operaciones presuntamente relacionadas con el LA/FT/FP y delitos precedentes asociados al LA.
2. Llevar a cabo análisis operativos y estratégicos sobre la información que obtenga en el ejercicio de sus funciones.
3. Comunicar los resultados de sus análisis a las autoridades responsables de investigar delitos y/o de ejercer la acción penal, ya sea de forma espontánea u oficiosamente; o cuando estas se lo soliciten.
4. Regular las obligaciones de prevención del LA/FT/FP de los Sujetos Obligados que se encuentren bajo su supervisión y de acuerdo con los riesgos nacionales y sectoriales que se identifiquen.
5. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de prevención del LA/FT/FP establecidas en el marco jurídico aplicable a los Sujetos Obligados que se encuentren dentro de su ámbito de competencia y sancionar su inobservancia. En el caso de los Sujetos Obligados que tengan un órgano supervisor o de regulación determinado por Ley, la UAF deberá informar al órgano correspondiente con el fin de que éste le imponga las multas que correspondan conforme a sus facultades y demás disposiciones legales y normativas.
6. A través del Consejo Nacional Contra el Crimen Organizado, proponer al Presidente de la República la aprobación de proyectos de iniciativas de Ley y Decretos Ejecutivos que considere necesarios para fortalecer el Sistema Nacional ALA/CFT/CFP.
7. Proponer al Presidente de la República la adhesión a organismos internacionales especializados en el análisis e intercambio de información relacionada con el LA/FT/FP y delitos precedentes asociados al LA.
8. Ejercer las demás facultades específicas que le sean atribuidas en la presente Ley y la legislación nacional.