Con el objetivo de actualizar el marco jurídico administrativo de la UAF, de manera que se establecieran disposiciones específicamente aplicables a Instituciones Financieras, del mismo modo que la Resolución No. UAF-N-009-2016 lo hace para las Actividades y Profesiones No Financieras; fortalecer el contenido de los preceptos que orientan la implementación de un enfoque basado en riesgo; así como incorporar las experiencias de supervisión de la UAF a las obligaciones de prevención, detección y reporte de actividades vinculadas con el LA/FT, la Unidad de Análisis Financiero de Nicaragua aprobó la Resolución N° UAF-N-010-2016: Normativa de Prevención, Detección y Reporte de Actividades relacionadas con el LA/FT a través de Instituciones Financieras Reguladas y Supervisadas por la UAF (Normativa UAF-PLD/FT), misma que deroga a la Resolución No. UAF-N-003-2013.
Esta normativa se enmarca dentro de las acciones que la UAF de Nicaragua realiza para el fortalecimiento del Sistema Nacional ALA/CFT y en uso de las facultades conferidas en la Ley N° 793 y Decreto N° 07-2013 y apegada a los principios, derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República de Nicaragua.
Tiene por objeto establecer obligaciones mínimas de prevención, detección y reporte, de actividades vinculadas con el LA/FT, que deberán implementar las cooperativas financieras que manejan recursos financieros con sus asociados; las casas de cambio de moneda extranjera; las casas de empeño y préstamos; las empresas y agencias que realizan operaciones de remesas y envío de encomiendas; las microfinancieras que estén fuera de la regulación de la CONAMI, independientemente de su figura jurídica; aquellas otras actividades financieras especiales que se encuentran fuera de la supervisión específica y consolidada de la SIBOIF, cuyo giro de negocio sea el arrendamiento financiero y/o el factoraje; y los comerciantes que se dediquen a la negociación a futuro de productos primarios.
Los Sujetos Obligados antes mencionados de acuerdo a esta normativa, deben crear su Evaluación de Riesgos en LA/FT cada dos años, la cual consiste en identificar, evaluar y comprender sus propios riesgos de LA/ FT, tanto inherentes como residuales, mediante el análisis de las características de las personas naturales y jurídicas que solicitan o hacen uso de sus servicios y/u operaciones, de los países o áreas geográficas en que funcionan, de los tipos de servicios u operaciones que ofrecen y de los medios o canales a través de los cuales ponen sus servicios u operaciones a disposición del público, conforme al tamaño y alcance del negocio.
Esta Normativa contempla la implementación de seis pilares que conformarán el Programa de Prevención de LA/FT de cada sujeto, mismo que detalla lo referido a las medidas de prevención que los Sujetos Obligados deberán desarrollar, como la Debida Diligencia de Conocimiento, medidas especiales, y controles internos, el desarrollo de procedimientos de detección oportuna de operaciones inusuales con enfoque de riesgo de LA/FT dentro del comportamiento del cliente basados en señales de alerta, disposiciones particulares según las categorías de cada Sujeto Obligado, entre otros aspectos importantes en la materia.
La Resolución N° UAF-N-010-2016 fue publicada el Miércoles 27 de Julio de 2016 en La Gaceta Diario Oficial N° 139 y entró en vigencia a partir de su publicación.