Para la Aplicación de medidas en materia de inmovilización de fondos o activos relacionados con el terrorismo y su financiamiento
Tomando en cuenta que el terrorismo y su financiamiento atentan contra bienes de interés superior como la vida, el orden mundial, la convivencia pacífica de los pueblos, las sanas relaciones internacionales, la economía del país, la seguridad democrática y otros muchos aspectos que inciden el bienestar de la nación; el Presidente de la República de Nicaragua, Comandante Daniel Ortega Saavedra emitió el Decreto N° 17 -2014, “Para la Aplicación de medidas en materia de inmovilización de fondos o activos relacionados con el terrorismo y su financiamiento conforme las resoluciones 1267(1999) y 1989(2011) y sucesivas, Resolución 1988 (2011) y sucesivas y Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas”, el cual fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 61 del 31 de Marzo del 2014, mismo que derogó el Decreto N° 21-2013.
Nicaragua contaba con el Decreto N° 21-2013 para la aplicación de medidas en materia de inmovilización de fondos o activos relacionados al terrorismo y a su financiamiento de acuerdo con las Resoluciones 1267 (1999) y 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; sin embargo, el análisis de la adecuación de este instrumento con respecto a los estándares internacionales relativos a las sanciones financieras contra el terrorismo determinó que era necesario desarrollar uno nuevo, que incluyera los siguientes temas:
1. Desarrollar de manera más expedita -Sin Demora- el proceso de difusión de la lista de personas naturales y jurídicas señaladas de tener vínculos con actos de terrorismo y su financiamiento, hacia instituciones públicas y privadas , de manera que se pueda llevar a cabo en cuestión de horas la debida difusión.
2. La posibilidad de inmovilizar Sin Demora fondos o activos que sean propiedad conjunta de personas vinculadas al terrorismo o que sean controlados de forma indirecta por éstas.
3. La necesidad de contar con procedimientos diferenciados para:
a. Buscar, detectar e inmovilizar fondos o activos Sin Demora de personas y entidades vinculadas a Al-Qaeda de acuerdo con la Resolución 1267 (1999).
b. Buscar, detectar e inmovilizar Sin Demora fondos o activos de personas y entidades vinculadas al terrorismo en general de acuerdo con la Resolución 1373 (2001).
c. Dar trámite a la inmovilización Sin Demora de fondos o activos de acuerdo con solicitudes remitidas por otros países, en el contexto de la Resolución 1373 (2001).
Para la implementación de lo establecido en el Decreto, la UAF convocó a diferentes instituciones involucradas en esta materia para explicarles los diferentes procedimientos contenidos en el mismo, para que en este sentido, cada institución pueda definir sus manuales internos para su aplicación.
En la reunión estuvieron presente representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio Público, Tribunal de Apelaciones de Managua, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Migración y Extranjería, Dirección General de Servicios Aduaneros, Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y la Comisión Nacional de Micro finanzas.